Artículo doscientos quince
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo doscientos quince
Artículo doscientos quince del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — quince. El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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quince. El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
El artículo doscientos quince del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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