Resumen del Artículo doscientos quince

Artículo doscientos quince del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — quince. El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos quince

El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos quince

¿Qué dice el Artículo doscientos quince del LOREG?

quince. El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

¿El Artículo doscientos quince del LOREG está vigente?

El artículo doscientos quince del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos quince dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.